G., C. I. c/ G., A. A. -MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió reenviar las actuaciones al Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario para determinar la competencia en una causa por violencia de género, tras analizar la incompetencia del Ministerio Público y la falta de acreditación del requerimiento correspondiente.
- Quién demanda: No corresponde en este tipo de resolución, ya que se trata de un recurso de queja.
¿A quién se demanda?
Al Colegio de Jueces Penales de Rosario, por la decisión de rechazar la radicación de la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La reconsideración de la decisión del Colegio y la definición de la competencia en autos por violencia de género.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe hizo lugar al recurso de queja y dispuso reenviar las actuaciones al Colegio de Jueces Penales de Rosario para que, en primer caso, radique la causa o, en segundo, la remita al tribunal competente según la ley 26485.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que de las constancias de la causa no se encuentra acreditada la existencia o inexistencia del requerimiento pertinente por parte del Ministerio Público de la Acusación y a lo resuelto por esta Corte en la causa 'A.' (A. y S. T. 312, pág. 333), corresponde reenviar las actuaciones al Colegio de Jueces Penales de Rosario para que, impuesto de dicho extremo, en el primer caso radique la causa por ante sus estrados o, en el segundo, la remita al tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22, primer párrafo, de la ley 26485." La Corte concluye que, dado que no se acreditó el requerimiento del Ministerio Público, corresponde que el órgano competente resuelva la radicación o remisión de la causa. No se presentan votos disidentes relevantes en la resolución.
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