MUSURUANA, MAURO NORBERTO Y OTRA c/ LEIVA, CLAUDIA MONICA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo la legitimación del menor C. N. M. para reclamar daño moral y ajustando montos y tasas de interés en la indemnización por fallecimiento de Alejandro Musuruana.
Actor: C. N. M., menor en representación de su interés y en virtud de la relación familiar con el fallecido Alejandro Musuruana.
Demandado: Leiva Claudia Mónica y otros, en su carácter de responsables y aseguradora.
Objeto: Indemnización por daño moral, pérdida de chance y lucro cesante por la muerte de Alejandro Musuruana en un accidente de tránsito, y reconocimiento de la legitimación del menor para reclamar tal daño.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la negativa de legitimación del menor, estableció su derecho a reclamar daño moral, modificó los montos indemnizatorios a $1.500.000, ajustó la tasa de interés al 6% anual y confirmó el resto de la sentencia en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde reconocer la legitimación activa del menor C. N. M. en virtud de la protección del interés superior del niño, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y los arts. 1741 y ss. del CCCN. La omisión de su participación vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales que priorizan su interés. La valoración de la prueba evidencia que el menor sufrió un daño moral por la pérdida de su hermano, y la cuantificación de la indemnización en $1.500.000 resulta razonable, considerando la relación afectiva, la edad de la víctima y las circunstancias del caso. La tasa de interés del 6% anual también responde a criterios jurisprudenciales y a la realidad económica, garantizando una adecuada reparación." En relación a la responsabilidad, el tribunal sostuvo que la responsabilidad objetiva del demandado y la aseguradora quedó acreditada, y que la extensión de la responsabilidad al valor vigente a la fecha de la sentencia es justificada por el tiempo transcurrido y los principios de equidad. En cuanto a los agravios, la Cámara rechazó la impugnación por insuficiencia de fundamentación o por errores en la valoración de la prueba y confirmó los montos y tasas en general, solo modificando aspectos específicos en atención a la protección del interés superior del niño.
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