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HAHN, LAUTARO c/ INTERACCION ART S.A. c/ SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe modificó la sentencia de primera instancia en aspectos relativos al cálculo de incapacidad y tasa de interés, confirmando en lo restante la resolución previa, y declaró desierto el recurso de nulidad interpuesto por Prevención ART SA.

Quién demanda: Lautaro Hahn

¿A quién se demanda?

Interacción ART SA (representada por Prevención ART SA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente y/o enfermedad laboral, y daños derivados, con condena a la ART en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ART, modificando el cálculo de la incapacidad conforme a la correcta aplicación del decreto 659/96 —sumando los factores de ponderación según la normativa— y ajustando la tasa de interés a una vez y media la tasa activa del BNA. Declaró desierto el recurso de nulidad por no estar fundado y confirmó en lo restante la sentencia de primera instancia. La condena a la ART en su carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva fue confirmada, aclarando que la condena es con cargo a dicho fondo. Las costas de la alzada fueron impuestas a la recurrente, y los honorarios del recurso se regularizaron en el 50% de los de primera instancia. Fundamentos principales:
- La negativa genérica de la ART sobre el siniestro fue considerada una aceptación tácita, en virtud del art. 6 del decreto 717/96, y la falta de rechazo en término del siniestro.
- La crítica a la pericia médica fue considerada dogmática y sin sustento médico, pero se aceptó el cálculo correcto del porcentaje de incapacidad, ajustando a 15,375% en lugar del 15% por la incorrecta suma de factores de ponderación. La normativa del decreto 659/96 indica que los factores deben sumarse, pero en la práctica, las Comisiones Médicas suelen aplicar la suma de los factores, y en este caso, la aplicación del método correcto fue considerada la adecuada, con la salvedad del cálculo de los factores.
- La condena a Prevención ART en carácter de gerenciadora del fondo de reserva fue considerada legítima, dado que la contratación fue por licitación pública y la ART asumió la gestión, incluyendo la representación en el proceso judicial, en cumplimiento de la resolución de la SSN. La crítica sobre la forma en que fue condenada fue desestimada, dado que la condena es con cargo al fondo de reserva y no a la SSN o al fondo de garantía.
- La tasa de interés fue corregida a una vez y media la tasa activa del Banco Nación, en línea con precedentes jurisprudenciales, considerando la inflación y la protección del valor del crédito.
- La aplicación del art. 129 de la ley de Concursos y Quiebras fue considerada inapropiada, ya que no corresponde extender la suspensión de intereses a personas distintas del fallido, y la ley no prohíbe su imposición en los

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