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SOROUJON, MARIA EUGENIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja de la actora contra la sentencia que confirmó la legitimidad de la cesantía y la legalidad del proceso administrativo, argumentando que el recurso no demuestra vulneración constitucional ni arbitrariedad en la decisión.

Arbitrariedad Recurso de queja Derecho de defensa Nulidad Inconstitucionalidad Proceso administrativo Cesantia Sentencia confirmatoria Santa fe Camara de lo contencioso administrativo


- Quién demanda: María Eugenia Soroujon

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, Cámara de Senadores y Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la nulidad de la cesantía, la violación del derecho de defensa, la ilegalidad del sumario y la indebida suspensión de haberes, solicitando la nulidad del acto de cesantía y el pago de haberes caídos.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por considerar que no se acreditaron vicios constitucionales ni arbitrariedad en la sentencia impugnada, confirmando así la legitimidad del acto de cesantía y la legalidad del proceso administrativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de queja no cumple con los requisitos del artículo 8 de la ley 7055, ya que no demuestra que la sentencia impugnada incurriera en arbitrariedad o violación constitucional. La Cámara de lo Contencioso Administrativo valoró adecuadamente las constancias probatorias y consideró que la actora tuvo acceso al expediente, que el sumario fue motivado y que las pruebas aportadas no evidencian una desviación de poder o una violación del derecho de defensa." "Los agravios de la recurrente se basan en disconformidad con el criterio de los jueces, lo cual no configura una causa constitucional para la revisión extraordinaria. La jurisprudencia ha establecido que la arbitrariedad no se configura por decisiones que, aunque puedan parecer erróneas, están fundadas en un razonamiento lógico y normativo adecuado." "Por ello, la Cámara actuó dentro de sus facultades y no se evidencian fallas de razonamiento ni carencia de fundamentación normativa que justifiquen la revisión del fallo en sede de queja."

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