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BOUTET, MIRIAN EDITH c/ MAI, MARTIN OSVALDO Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO

La Cámara de Apelación de Circuito revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la aplicación de costas en el orden causado y destacando la vigencia del artículo 37 del CPCCSF en relación al domicilio legal de las partes. La decisión se fundamentó en que el demandado se allanó oportunamente, lo cual implica su vencimiento y condena en costas.

Recurso de apelacion Nulidad

Actor: Mirian Edith Boutet Demandado: Martín Osvaldo Mai y otros Objeto: Desalojo del inmueble y condena en costas Decisión: Se revoca la sentencia de primera instancia que declaró el proceso extinguido por allanamiento y se confirma la condena en costas, considerando que la conducta del demandado fue oportunamente allanándose y poniendo las llaves en el juzgado, lo que configura su aceptación de la pretensión y su vencimiento en el proceso. La Cámara sostuvo que, en virtud del artículo 251 inciso 1 del CPCCSF, el allanamiento en estos términos implica la aplicación del vencimiento y la condena en costas, sin necesidad de intimación previa. La Cámara también resaltó la plena vigencia del artículo 37 del CPCCSF, en relación al domicilio legal en la ciudad de Santa Fe. La sentencia de primera instancia fue revocada parcialmente en lo que respecta a la imposición de costas, que ahora serán en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al allanarse está efectuando un reconocimiento de la pretensión de la actora, y si bien doctrinariamente se lo estudia como un modo anormal de extinción del proceso, lo cierto es que al reconocer que hay un vencedor y un vencido, este extremo se manifiesta a través de una sentencia de condena precisamente en virtud de ese reconocimiento. De ahí, y como apostilla, no es correcto el resuelvo de la sentencia de baja instancia al 'declarar extinguido el presente proceso por allanamiento'. Pero, más allá de lo señalado, lo cierto es que hay un vencido y si hay un vencido, en virtud del artículo 251 del CPCCSF, hay un condenado en costas salvo que el supuesto en estudio sea alcanzado por el inciso 1 de dicha norma." "El demandado se allanó al tomar conocimiento de las actuaciones (antes no estaban) y aún antes de que le corran traslado para contestar la demanda e incluso entregando las llaves. En autos no está, y ante la primera noticia (efectiva) por parte de esta parte de la iniciación del juicio, aceptó las pretensiones del requirente, cuestión ésta que me convence de la aplicación de la excepción prevista en el artículo 251 inciso 1 de la ley ritual." "Por lo tanto corresponderá revocar la sentencia venida a revisión y las costas de esta instancia les serán impuestas al actor siguiendo el criterio objetivo del vencimiento."

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