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MINETTO, RAUL ALBERTO Y OTROS c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ SUMARIO (REVOCATORIA)

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe confirmó el rechazo del recurso de apelación presentado por la demandada, sosteniendo que la notificación del traslado para contestar la demanda debe hacerse en el domicilio legal, no en el domicilio real. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 62 y 37 del CPCCSF y la negligencia de la parte recurrente.

Recurso de apelacion Costas procesales Notificacion Negligencia procesal Domicilio legal Domicilio real Notificacion por cedula Santa fe. Articulo 62 cpccsf Articulo 37 cpccsf


- Quién demanda: Raúl Alberto Minetto y otros

¿A quién se demanda?

Telecom Personal S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocatoria de un decreto que tuvo por contestada la demanda y realizó apercibimientos

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de la jueza de primera instancia y rechazó el recurso de apelación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que el planteo de la apelante, respecto a que la notificación del traslado para contestar la demanda debía hacerse en el domicilio real, no encuentra respaldo en la normativa aplicable. Se citó el artículo 37 del CPCCSF, que establece que el domicilio legal constituye el domicilio ad litem del actor, y que la norma del artículo 62 del CPCCSF, que regula la notificación por cédula, no exige que el traslado para contestar la demanda sea notificado en el domicilio real. La sentencia argumenta: "El domicilio legal definido en Cód. Civil art. 90 (hoy 74/152 CCC) como 'el lugar donde la ley presume sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones', alcanza sólo a las personas que se enuncian en dicha norma". Además, se señaló que la parte recurrente incurrió en negligencia al no verificar en su domicilio real la recepción de la notificación, y que la apelante no fundó su recurso en normas que respalden su postura. La Cámara también resaltó que la apelación fue presentada con la intención de encubrir esa negligencia y que no existía una norma legal que obligue a notificar en el domicilio real para este acto procesal específico. Se impusieron las costas a la parte vencida y se hizo un llamado de atención al abogado por su comportamiento.

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