FERREYRA, CAROLINA LORENA c/ OLIVERO, GRACIELA RITA s/ EJECUTIVO (CADUCIDAD)
La Cámara de Apelación revocó parcialmente el auto de primera instancia, rechazando la impugnación de la liquidación del martillero público y confirmando la regulación de la falsa comisión, en un fallo que consideró incorrecta la interpretación de la normativa de aranceles y la documentación respaldatoria.
- Quién demanda: La actora (parte que impugna la liquidación y la regulación de honorarios)
¿A quién se demanda?
El Juzgado de Primera Instancia y el martillero público
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la liquidación de gastos y honorarios del martillero, y la corrección de la regulación de la falsa comisión
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente el auto de primera instancia, rechazando la impugnación a la liquidación del martillero y confirmando la regulación de la falsa comisión, con costas a la parte actora en primera instancia y en segunda instancia mayoritariamente a la parte actora (80%) y en menor medida al martillero (20%).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala la contradicción en el fallo atacado, que por un lado afirma que la normativa administrativa del Colegio de Martilleros no es obligatoria para el juez, pero por otro lado la aplica para desestimar la liquidación y regular la falsa comisión, lo que viola la obligatoriedad de la Ley 7547. En este sentido, expresa: "Debe recordarse que la Ley 7547 que regula precisamente el régimen profesional de los martilleros y estipula las bases del funcionamiento de sus respectivos colegios, es una ley provincial, obligatoria para el Juez de primera instancia, para todo el Poder Judicial y para la ciudadanía en general, razón por la cual si el Señor Juez de Primera Instancia considera que no lo obliga, deberá declararla inconstitucional o inconvencional señalando al efecto cuál es el vicio que permite dicha declaración para luego sí proceder a su descarte." La Cámara también destaca que el juez no puede aplicar la normativa de aranceles sin considerarla obligatoria, y que la actividad del martillero fue efectivamente realizada, por lo que corresponde la liquidación y regulación según la normativa vigente, sin que exista documentación respaldatoria que justifique la suma de $8.500 por intereses y capital, ya que no surge de ningún recibo o factura. Respecto a la falsa comisión, la Cámara considera que el fallo no mostró un razonamiento errado o arbitrario, ya que la regulación fue ajustada a la normativa vigente, y el monto y base del cálculo, aunque no completamente claras, no son arbitrarios ni carecen de sustento en la ley. En relación a las costas, la Cámara aplica el criterio objetivo del vencimiento (art. 251 CPCCSF), imponiendo en primera instancia las costas a la actora y en segunda instancia, un 80% a la actora y un 20% al martillero, en línea con la normativa.
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