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RUIZ, VIVIANA MARIA AMELIA c/ GONZALEZ, CAROLINA ANALIA Y OTROS s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación de Circuito desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia que condenó a los codemandados a pagar $32.500 más intereses. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplió con los requisitos legales y que la prueba favoró a la actora.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Prueba Confirmacion Sentencia de primera instancia Presuncion iuris tantum Agravios Rechazo del recurso Costas.


- Quién demanda: Viviana María Amelia Ruiz

¿A quién se demanda?

Carolina Analia González y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios, con condena a pagar $32.500 más intereses

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación de la parte demandada

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El escrito de expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la ley procesal para fundar el recurso intentado. En efecto, es jurisprudencia y doctrina mayoritarias el sostener que, 'Si bien la expresión de agravios no está sujeta a fórmulas sacramentales, tampoco importa una mera fórmula; para que se considere cumplida la carga procesal respectiva se requiere que medie un análisis crítico de la resolución impugnada que ataque la línea de razonamiento del a-quo, poniendo de manifiesto la equivocación en el proceso mental y lógico de su pensamiento, concretando puntualmente cada una de las quejas y las razones en que se apoya y demostrando la incorrecta interpretación de hecho y derecho en que ha incurrido el juez, indicando con argumentos y pruebas dónde se encuentra el error de juicio del magistrado; no son suficientes las manifestaciones generales que sólo pretendan imponer una revisión indiscriminada de la sentencia por la alzada, ni la simple repetición de otros escritos del pleito'". "Por lo demás, la disconfirmidad aludida refiere a la prueba producida en autos. En este sentido, cabe recordar que la parte demandada no contestó la demanda, tornándose aplicable el artículo 143 del Código de Procedimientos, que instaura una presunción iuris tantum de veracidad de los hechos afirmados en la demanda. Esta presunción puede ser desvirtuada en la etapa probatoria, pero ello no ha ocurrido en autos, puesto que nada probó la parte accionada a cuyo cargo estaba dicha prueba." "En consecuencia, voto afirmativamente en esta primera cuestión propuesta, por entender que la sentencia es justa y debe confirmarse, desestimándose el recurso de apelación deducido." Los doctores Ríos y Barucca adhieren en iguales términos. A la segunda cuestión, el doctor Mirande propone: desestimar el recurso de apelación con costas en su contra por resultar vencida, y los otros jueces adhieren a este acuerdo.

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