VALLEJOS, HECTOR RAUL c/ ASOCIART ART S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró la procedencia parcial del recurso de inconstitucionalidad contra normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 12 y 14.2.a) y la tasa de interés, remitiendo a un nuevo juzgamiento conforme a los lineamientos establecidos.
Quién demanda: Héctor Raúl Vallejos.
¿A quién se demanda?
Asociación ART S.A. y la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de los artículos 12 y 14.2.a de la Ley 24557 y la tasa de interés aplicada, por considerar que lesionan derechos constitucionales y no respetan precedentes jurisprudenciales nacionales y provinciales.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la procedencia parcial del recurso de inconstitucionalidad, revocando en parte la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, y remitiendo el expediente a un nuevo juzgamiento conforme a los fundamentos del fallo.
Fundamentos principales de la decisión:
- La declaración de inconstitucionalidad solo debe hacerse como 'última ratio' del orden jurídico y cuando no existan otras soluciones posibles.
- La jurisprudencia nacional e internacional respalda que la tasa de interés debe ser razonable, y en este caso, la aplicación de tasas excesivas o desactualizadas vulnera derechos constitucionales.
- La resolución de la Alzada no analizó en forma razonada las circunstancias del caso concreto, ni consideró adecuadamente la doctrina jurisprudencial aplicable, por lo que su fallo no resulta razonado ni fundamentado.
- La omisión en la aplicación del Decreto 669/2019 no fue materia de la causa, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.
- La Corte concluye que la norma sobre el tope indemnizatorio y la tasa de interés, en los términos en que fueron aplicadas, vulneran derechos constitucionales, por lo que la declaración de inconstitucionalidad es procedente en parte.
- La sentencia de la Cámara de Rosario fue revocada y se ordena remitir los autos para un nuevo pronunciamiento judicial conforme a estos lineamientos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: