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P., S. I. c/ Z., M. A. -MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que la causa por hostigamiento laboral entre empleados municipales debe ser atendida por la justicia laboral, descartando la competencia civil, y confirmando la decisión de elevarla a esa instancia por la existencia de violencia de jerarquía en el ámbito laboral.

Conflicto de competencia Competencia laboral Jurisdiccion Derechos laborales Violencia laboral Relacion jerarquica Violencia de genero. Violencia de genero en el trabajo Hostigamiento psicologico Municipalidad de funes

Quién demanda: S. I. P. (denunciante, empleada municipal)

¿A quién se demanda?

M. A. Z. (denunciante, Jefe de Personal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cese de hostigamiento psicológico en el ámbito laboral

¿Qué se resolvió?

la competencia para intervenir corresponde a la justicia laboral Fundamentos principales de la decisión: "La situación de violencia planteada se genera entre dos empleados en paridad o situación de igualdad", afirma la causa "M." (A. y S. T. 278, pág. 123), sin embargo, en este caso, el denunciado ocupa una posición jerárquica superior, específicamente Jefe de Personal, que ejerce un rol de superioridad que permite considerar la situación como violencia laboral. La Corte remite a la causa "Z., V. c/ B., O. M. y Otros" (A. y S., T. 307, pág. 62), destacando que "las circunstancias relevantes de la causa que aquí nos ocupa resultan similares" y que en este tipo de casos la competencia corresponde a la justicia laboral cuando la violencia se produce en el contexto de una relación laboral y existe una relación de desigualdad jerárquica. Agrega que "la acción se inicia directamente contra un compañero de trabajo", situación que en esa causa excluía la competencia laboral, pero en el presente caso, la relación desigual (empleada versus superior jerárquico) justifica que la justicia laboral intervenga, dado que "el denunciado no puede ser considerado 'empleador'" en los términos de la norma, sino que se trata de un trabajador en posición de superioridad jerárquica. Por ello, la Corte ordena que "debe intervenir en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 8 de la ciudad de Rosario", concluyendo que la causa corresponde a esa jurisdicción por la naturaleza de los hechos y la relación laboral en cuestión. La resolución fue firmada por los ministros y secretarios en la fecha del 7 de diciembre de 2021, confirmando la competencia laboral para la resolución del conflicto.

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