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T., N. c/ G., M. Y OTROS -MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe confirma la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 para continuar con la causa, tras determinar que la competencia del fuero penal se ve cesada ante la inexistencia de requerimiento del Ministerio Público de la Acusación y la resolución de la medida de distancia.

Competencia Violencia de genero Medida cautelar Resolucion judicial Jurisdiccion civil Jurisdiccion penal Denuncia Competencia del tribunal Ley 26485 Causa en tramite


- Quién demanda: No hay una demanda en sentido clásico; la causa se origina en una denuncia por violencia de género formulada por N. T.

¿A quién se demanda?

Se trata de una causa en trámite contra G., M. y otros, por hechos presuntamente delictivos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto de competencia entre el fuero penal y civil respecto de una causa iniciada por denuncia por violencia de género y medidas cautelares solicitadas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema resolvió que, debido a la ausencia de requerimiento del Ministerio Público de la Acusación y la conclusión de la medida cautelar de distancia, corresponde que la causa continúe ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Santa Fe, descartando la competencia del fuero penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una vez resuelta la medida requerida en los términos del artículo 26 de la ley nacional 26485, de no subsistir razones que justifiquen el mantenimiento de la jurisdicción penal ante la ausencia de peticiones vinculadas a la investigación penal preparatoria de los hechos presuntamente delictivos por parte del titular de la acción penal, la actuación del magistrado del Colegio de Jueces penales debe concluir, correspondiendo en adelante la sustanciación del trámite previsto en la norma de mención, ante el fuero que a tal fin corresponda."
- La decisión se fundamenta en que la medida cautelar de distancia fue otorgada y posteriormente se constató que no existía trámite penal en curso, por lo que la competencia del fuero penal se extingue y corresponde que la causa siga en jurisdicción civil.

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