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B., V. V. c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) Y OTROS s/ AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que denegó la medida cautelar solicitada en un amparo por tratamiento médico de un niño con TEA. La decisión se fundamentó en la insuficiencia de verosimilitud del derecho y la falta de peligro en la demora.

Recurso de apelacion Tratamiento medico Derecho a la salud Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Procedimiento sumario Tea Discapacidad infantil Amparo por salud


¿Quién es el actor?

La parte actora, en representación del menor con trastorno del espectro autista (TEA).

¿A quién se demanda?

El Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión de una medida cautelar innovativa para la provisión del método Tomatis, alegando que la interrupción del tratamiento afecta la salud y desarrollo del niño.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de apelación rechazó el recurso, confirmando la decisión del juez de primera instancia, argumentando que la medida no cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, y que el análisis requiere mayor profundidad con todos los elementos probatorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de grado fundamentó la denegatoria en que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora no estaban suficientemente acreditados, y que la coincidencia entre la cautelar y la pretensión de fondo no impedía el análisis estricto de los requisitos." "Se debe ponderar con especial prudencia la concesión de cautelares en acciones de amparo, dado su carácter sumario, y en este caso, no se ha demostrado un peligro cierto para la vida del menor, considerando los tiempos transcurridos y las prestaciones ya brindadas." "La cuestión del método Tomatis y su fase experimental, así como las evidencias aportadas, requieren análisis profundo en el debate de fondo, no en esta etapa cautelar." "El retraso en la resolución y la dilación en la provisión del tratamiento, no justifican la concesión de la medida cautelar en el presente contexto, por lo que el recurso es rechazado." Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes.

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