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FLORES, CARLOS CEFERINO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -MINISTERIO DE SALUD s/ AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por Carlos Ceferino Flores contra la denegación del amparo por mora y la confirmación de la decisión de la Cámara de Apelaciones, argumentando que la vía de amparo no era procedente y que no se acreditó la existencia de demora injustificada.

Recurso de queja Derechos humanos Mora en la administracion publica Derechos constitucional Denegacion del amparo

Actor: Carlos Ceferino Flores Demandado: Provincia de Santa Fe
- Ministerio de Salud Objeto: Recurso de amparo por mora ante la denegación del mismo por parte de la Cámara de Apelación, alegando violaciones a derechos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, y solicitando la protección de derechos humanos y derechos constitucionales relacionados con la salud, peticionar y el plazo razonable. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que no se cumplieron los requisitos de admisibilidad y que las argumentaciones del recurrente constituyen una mera disconformidad con las decisiones de las instancias precedentes, sin que exista arbitrariedad o violación constitucional que justifique la intervención extraordinaria. La Corte también señaló que el memorial recursivo no cumplió con los requisitos formales del reglamento y que la revisión del fondo de la causa excede los límites del recurso de queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución impugnada fue ajustada a derecho y no presenta arbitrariedad ni violaciones constitucionales. La Corte evaluó que no se acreditó una demora injustificada ni una violación a derechos constitucionales o tratados internacionales, incluyendo el principio pro homine. La argumentación del recurrente se basó en una mera disconformidad con la valoración probatoria y las decisiones de la Cámara, que no constituyen arbitrariedad. El recurso de queja no cumple con los requisitos formales y sustantivos del artículo 3, incisos d) y e), del reglamento de la Corte, por lo cual no era procedente su admisión. La jurisprudencia de esta Corte establece que la revisión de decisiones judiciales en sede extraordinaria es restringida y excepcional, y no corresponde reabrir cuestiones ya resueltas en las instancias inferiores. La sentencia de la Cámara no incurrió en fundamentación dogmática ni aparente, y no se configuró la arbitrariedad alegada, en especial respecto a la valoración de la prueba y la inexistencia de demora injustificada. La Corte consideró que los agravios del recurrente constituyen una reiteración de sus desacuerdos y que no se acreditó la existencia de un interés constitucional suficiente para justificar la intervención en sede extraordinaria.

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