NUTRIAR S.A. c/ ROUBINEAU, RAUL ALEJANDRO s/ JUICIO SUMARIO (REVOCATORIA)
La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe revocó parcialmente el decreto del juez de primera instancia y permitió la inscripción de la inhibición general de bienes en todos los registros públicos existentes, argumentando que la medida puede inscribirse en aquellos registros que brinden publicidad y efectos declarativos o constitutivos a la transferencia de bienes del deudor.
- Quién demanda: Nutriar S.A.
¿A quién se demanda?
Raúl Alejandro Roubineau
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recursos de revocatoria y apelación contra el decreto que denegó la ampliación de la medida cautelar de inhibición general de bienes en diversos registros públicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente el decreto y permitió la inscripción de la inhibición en todos los registros públicos existentes, considerando que la misma puede inscribirse en aquellos que brinden publicidad a terceros y tengan efectos declarativos o constitutivos sobre bienes registrables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas cautelares no son ni más ni menos graves unas que otras, son o no son operativas, son o no son adecuadas a los fines que persiguen o a los peligros que intentan aventar. Técnicamente, esa operatividad surgirá de los denominados requisitos sustanciales específicos. En efecto y sin perjuicio de atendibles posiciones doctrinarias que así no lo entienden, hay consenso doctrinario en que cumplidos los requisitos sustanciales genéricos (verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela), ha lugar a una medida cautelar. [...] La inhibición general de bienes puede inscribirse en aquellos registros que brinden publicidad y efectos declarativos o constitutivos a la transferencia de los bienes del deudor, como el Registro de Propiedad Intelectual, Registro de Buques, Registro Público de Comercio, entre otros, siempre que la normativa aplicable a cada uno permita su inscripción y efectos." La resolución se fundamenta en que la inhibición general de bienes tiene carácter accesoria, provisoria, mutable y discrecional, y que la inscripción en registros que brinden publicidad y efectos declarativos o constitutivos es procedente en los registros donde opere la inscripción para efectos de oponibilidad a terceros.
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