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CASABLANCA S.R.L. c/ GARGATAGLI, MARIA CECILIA Y OTROS s/ SUMARIO (CADUCIDAD)

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe revoca la resolución que declaró la caducidad del proceso y ordena que la causa prosiga, considerando que la suspensión de plazos por la excepción de falta de personería y la reanudación del trámite impiden la caducidad. La decisión se fundamenta en que la caducidad no debe favorecer maniobras dilatorias y que el proceso debe continuar tras la resolución de la excepción.

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- Quién demanda: Casablanca S.R.L.

¿A quién se demanda?

María Cecilia Gargatagli y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La continuación del proceso y rechazo de la caducidad por la inacción de las partes, considerando que la suspensión de los plazos por la excepción de falta de personería impide la extinción del proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución de primera instancia que declaró la caducidad, ordenando que la causa prosiga según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es carga de las dos partes el impulsar el proceso y no solamente del actor, más allá de lo que erróneamente y como se viene señalando ha legislado nuestro código en una desafortunada modificación." "Así como se sostuvo que el impulso del proceso es carga de las dos partes, también se debe señalar que el instituto de la caducidad no se ha legislado para apañar la añagaza de las partes o de una parte en particular y dejar que -se itera
- luego de casi siete años no se haya podido abrir la causa a prueba." "Respecto a la excepción de falta de personería, el trámite acordado a foja 88 (trámite ordinario) rige lo previsto en el artículo 399 del CPCCSF, razón por la cual se debieron suspender los términos que estuvieran corriendo para la tramitación de la excepción. Resuelta ésta, los términos se deben reanudar y correr un nuevo traslado para contestar demanda, instancia que el demandado consumió al contestar en forma anticipada, pero la reanudación y el nuevo traslado se debe decretar. Mientras tanto los términos están suspendidos y por ende no hay caducidad que corra." "El proceso debe continuar por la resolución de la excepción y no puede considerarse caducado por el tiempo transcurrido, dado que la suspensión de plazos impuesta por la tramitación de la excepción interrumpe el plazo para la caducidad."

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