WELHAN PARKER S.A. c/ INTRUSOS, SUS FAMILIARES Y/O TERCEROS OCUPANTES s/ JUICIO DESALOJO (CADUCIDAD)
La Cámara de Apelación de Circuito revoca la declaración de caducidad del proceso y ordena que la causa prosiga, considerando que el trámite de la resolución y las incidencias no ameritaban la caducidad, y que la declaración de caducidad fue fundada en un error en la interpretación del proceso.
- Quién demanda: La parte demandada en el proceso de desalojo, que interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró la caducidad del proceso.
¿A quién se demanda?
La parte actora, en representación del Estado o la parte que solicitó la ejecución del desalojo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la declaración de caducidad del proceso, para que el procedimiento continúe y se resuelva la causa de fondo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación revocó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad del proceso, ordenando que prosiga la causa según su estado, considerando que la caducidad no procedía dado que los autos estaban pendientes de resolución y que el trámite superfluo del pase a resolución no justificaba la caducidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El trámite previsto es el del artículo 89 del CPCCSF, en consecuencia el traslado para contestar lleva implícita la providencia de 'autos para resolver', razón por la cual, el pase a resolución obrante a foja 1125 es innecesario, constituyendo esto un llamamiento de autos superfluo como lo denomina Jorge Peyrano en su artículo 'Un rito inadmisible: el llamamiento de autos superfluo'... En autos en virtud de este pase a resolución superfluo se ha planteado una incidencia que lo único que trae como consecuencia es el alongamiento del trámite totalmente innecesario." "Atento a lo normado en el artículo 89 del CPCCSF, los autos se encontraban a resolución y en ese sentido el artículo 232 del mismo cuerpo legal es tajante en tanto y en cuanto la caducidad no procederá 'mientras los autos estuvieren pendientes de resolución o actividad judicial'." "Por aplicación de principios procesales, la declaración de caducidad del proceso es de interpretación restrictiva y ante la duda hay que estar por la vida del proceso." "Es por ello que atento a lo normado en el artículo 89 del CPCCSF, los autos se encontraban a resolución y en ese sentido el artículo 232 del mismo cuerpo legal es tajante en tanto y en cuanto la caducidad no procederá 'mientras los autos estuvieren pendientes de resolución o actividad judicial'." "Por todo lo expuesto, la Cámara de Apelación decide acoger el recurso y dejar sin efecto la resolución de primera instancia, ordenando que prosiga la causa."
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