BARBIER, ELVIO c/ DIAZ, MARCELO ENRIQUE Y OTROS s/ JUICIO COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelación de Circuito revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en juicio por cobro de alquileres y gastos, confirmando la condena a la demandada por los rubros de albañilería, pintura, honorarios, gastos del proceso, impuestos y ajustando la tasa de interés a un límite razonable.
¿Quién es el actor?
Elvio Barbier (actor)
¿A quién se demanda?
Marcelo Díaz y otros (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de alquileres impagos, gastos de albañilería y pintura, honorarios, tasas, intereses y costas del proceso
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, condenando a los demandados a pagar los rubros reclamados, con ajustes en intereses y costas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La no contestación de la demanda genera una presunción relativa en favor del actor que debe ser desvirtuada con prueba suficiente, lo cual no ocurrió en este caso, y la parte demandada conocía los montos y conceptos reclamados (fs. 128/129). La jurisprudencia citada por la Cámara establece que la falta de contestación implica el reconocimiento de los hechos, y que la prueba ofrecida por la parte no contradicente debe ser tenida en cuenta, aplicando la presunción del artículo 143 del CPCCSF. La documentación presentada y la notificación a los demandados demuestran su conocimiento y reconocimiento de los conceptos reclamados, por lo que se revoca la decisión de primera instancia en cuanto a los rubros no reconocidos. Respecto a la tasa de interés, la Cámara considera que la fijada en la sentencia original es insuficiente en el contexto inflacionario actual y la aplica en un límite de una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. En materia de costas, se impone el criterio objetivo del vencimiento, siguiendo lo establecido en el art. 251 CPCCSF. La jurisprudencia citada refuerza que la falta de contestación, en ciertos casos, implica el reconocimiento de los hechos y la carga probatoria a la parte demandada.
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