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GALLARDO, ELIO AGUSTIN c/ CLUB BOCHAS CHANTA AL CHICO Y OTROS s/ SUMARIA - DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sanción de apercibimiento al actor por expresiones intimidantes hacia magistrados, argumentando que la protección del respeto institucional en el proceso exige sancionar conductas que vulneren la dignidad del órgano judicial.

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- Quién demanda: Elio Agustín Gallardo, en calidad de parte actora.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, en su resolución de segunda instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la sanción de apercibimiento impuesta por la Cámara de Apelación de Circuito en diciembre de 2020, por expresiones supuestamente intimidantes y irrespetuosas hacia los magistrados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación desestimó la impugnación y confirmó la sanción, considerando que las expresiones del actor, aunque no implicaron delito de amenazas, fueron intimidantes y vulneraron la dignidad institucional, por lo que la sanción fue ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es precisamente el actor y no la Cámara, quien veladamente imputa delitos. Si éstos se han configurado, se deben hacer las denuncias penales correspondientes ante lo cual los magistrados podrán ejercer su derecho de defensa. Si no, se cae el riesgo de incurrir en una falsa denuncia y se deja a los jueces indefensos." "Los delitos son siempre de naturaleza personal y las consideraciones vertidas por el actor, que motivaran la imposición de la referida sanción, fueron dirigidas a las personas de los magistrados y no a la sentencia y resoluciones dictadas en su consecuencia." "El proceso, incluyendo naturalmente los medios impugnativos previstos por la ley procesal, tienen como soporte necesario los hechos de la demanda, su contestación y la prueba producida respecto de ellos, amén del derecho que se aplica a esos hechos." "No es facultad de las partes o de sus letrados el merituar la conducta de los jueces, sino de los superiores de éstos; en este caso, esta Cámara es quien tiene la potestad de sancionar al Señor Juez de Primera Instancia si encontrara motivo para ello." "Por todo lo expuesto y fundado, la Cámara de Apelación de Circuito, RESUELVE: 1) Desestimar la impugnación de la sanción impuesta por esta Cámara al actor; y 2) Costas al impugnante perdidoso." La resolución enfatiza que la protección del respeto institucional en el proceso requiere sancionar conductas que vulneren la dignidad del órgano judicial, y que las expresiones del actor, aunque no constituyeron delito, fueron inapropiadas y merecían sanción.

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