VALLEJOS, VILMA ITATI c/ SUCESION DE OSCAR ALBERTO DAGNINO -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que la competencia en un conflicto negativo entre un juzgado laboral y uno civil en un reclamo por cobro de pesos de una sucesión corresponde al juzgado laboral. La decisión fundamenta en que el proceso sucesorio y las acreencias reclamadas están vinculadas a la liquidación del patrimonio del causante.
- Quién demanda: Vilma Itatí Vallejos, en calidad de trabajadora, demanda por cobro de pesos en relación a su relación laboral con el causante.
¿A quién se demanda?
La sucesión de Oscar Alberto Dagnino, en calidad de representantes del patrimonio del causante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el cobro de cantidades adeudadas por concepto de salarios, haberes o rubros laborales derivados de la relación laboral extinta.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe determinó que la competencia para entender en la causa corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 10 de Rosario, en virtud del fuero de atracción del proceso sucesorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El propósito -tal como ha dicho esta Corte
- es 'la concentración ante el mismo Tribunal de todos los litigios que se planteen sobre el acervo (entre sucesores y/o de los acreedores del causante)' en atención a 'criterios de lógica y buen orden judicial que exige que esa universalidad de derechos y obligaciones se sujete a un proceso unificado de liquidación el cual no sólo tiene su fundamento en razones de conveniencia prácticas tendentes a evitar el dispendio jurisdiccional que supondría tramitar aisladamente cada reclamo en diferentes tribunales, sino también en el interés general de la justicia de preservar el bien común al concebir el patrimonio del causante como una universalidad jurídica, es decir, como una unidad global y abstracta de sus derechos y obligaciones'".
Además, se sostuvo que, aunque la acción no esté dirigida contra el causante, el patrimonio que responderá por la condena será el del causante, dado que no consta que el proceso sucesorio haya finalizado. La jurisprudencia previa, como la causa "Viña" (A. y S. T. 299, pág. 282), respalda esta interpretación.
La decisión fue adoptada en línea con la doctrina que promueve la concentración de litigios sobre el patrimonio del causante en un solo proceso, para evitar dispendios y garantizar la adecuada administración de justicia.
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