TAPIA, CARLOS MIGUEL s/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO, AGRAVADO POR LA UTILIZACION DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena de Carlos Miguel Tapia a 19 años de prisión por homicidio en ocasión de robo. El tribunal ratificó la valoración de prueba y la fundamentación del fallo de primera instancia, destacando la prueba testimonial y la identificación fílmica como suficientes para la condena.
Actor: La Fiscalía y la Querella Demandado: Carlos Miguel Tapia Objeto: La confirmación de la condena de 19 años de prisión por homicidio en ocasión de robo y portación ilegítima de arma de fuego. Decisión: Se confirma en todos sus extremos la sentencia apelada de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia valoró de forma adecuada las declaraciones de testigos, especialmente las de la víctima, que identificaron a Tapia como el autor del delito, y las evidencias objetivas, como la prueba fotográfica y el reconocimiento en rueda de personas que coincidieron con la descripción física de Tapia y su perfil en Facebook, donde exhibía un arma de fuego. La valoración de las pruebas fue realizada en el marco de la sana crítica, destacando que la declaración de la víctima, a escasos metros del agresor, fue fundamental y corroborada por otros testimonios y elementos probatorios. La conducta de Tapia, disparando en zona vital y sin intención de evitar el daño, evidencia desprecio por la vida humana, justificando la pena impuesta. La Defensa pretendía la absolución por beneficio de la duda, pero la Cámara consideró que las pruebas aportadas permiten una certeza suficiente de la autoría, por lo que se rechazó la apelación en su totalidad. La pena de 19 años fue considerada justa y proporcional a la gravedad del hecho, conforme a los principios del derecho penal argentino.
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