ATILIO O SALAS INMOBILIARIA S.R.L. c/ VFM S.A. s/ RECURSOS DE QUEJA POR APELACION DENEGADA
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la denegatoria del recurso de apelación en un incidente de impugnación de liquidación en un proceso judicial. La decisión se fundamentó en la improcedencia del recurso de revocatoria in extremis y en la inexistencia de vía recursiva adecuada para esa instancia.
¿Quién es el actor?
Atilio O Salas Inmobiliaria SRL
¿A quién se demanda?
VFM SA
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del juez que rechazó un recurso de apelación en un incidente de liquidación y que dispuso el rechazo por improcedente del recurso de revocatoria in extremis.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó el rechazo del recurso directo, señalando que el recurso de revocatoria in extremis no está previsto en la legislación procesal local, que es un remedio excepcional y no habilita revisión de la causa, y que la resolución impugnada no es susceptible de ulterior reparación por esa vía. La Cámara también recordó que la resolución de una impugnación de liquidación en juicio ejecutivo es inapelable, y que por tanto, el recurso de queja debe ser rechazado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de revocatoria in extremis es un instituto no previsto en la legislación procesal local y puede ser aceptado ante supuestos verdaderamente excepcionales [...] Es un procedimiento atípico de reparación y no sirve de revisión o reconsideración de la causa [...] y ostenta el requisito de subsidiariedad, es decir, que no exista otro medio o alternativa más idónea. En consecuencia, siendo un remedio excepcional, no está previsto dentro de las pautas de procedencia de los artículos 346 y 347 del Código Procesal, razón por la cual de abrir la instancia se generaría el incordio de generar un procedimiento recursivo que no se ha estipulado y el cual se revela totalmente improcedente." "Además de ello, es dable aclarar que esta Cámara ha resuelto en otras oportunidades la inapelabilidad de la resolución de una impugnación de una liquidación en juicio ejecutivo fundado en el artículo 484 del CPCCSF. La sentencia sólo es recurrible por el actor, rigiendo a su respecto lo que establece el artículo 483." "Por lo tanto, el recurso directo intentado debe ser rechazado y, por ende, la resolución recurrida deberá ser confirmada."
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