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M., H. C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., H. C. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR EL VINCULO Y POR HABERSE APROVECHADO DE LA CONVIVENCIA CON EL MENOR DE EDAD s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la condena por abuso sexual infantil. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplió con los requisitos formales y que las alegaciones del recurrente eran reiterativas y carecían de fundamentación suficiente para habilitar esta instancia.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Abuso sexual infantil Fundamentacion Requisitos formales Denegatoria Responsabilidad penal Agravios reiterados Corte santa fe


- Quién demanda: La defensa de H. C. M.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal que rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la condena por abuso sexual infantil.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión de la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La presentación del recurso no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no realiza una crítica razonada ni refuta las motivaciones de la sentencia atacada. La recurrente no demuestra relación directa entre las normas invocadas y lo resuelto en el caso, ni que la decisión sea contraria al derecho invocado. Sus alegaciones se reducen a reiterar planteos ya resueltos en instancias anteriores, sin aportar fundamentos nuevos o argumentos que puedan configurar un vicio de arbitrariedad. La jurisprudencia señala que la mera reiteración de agravios no habilita la instancia extraordinaria, y en este caso, no se identifican motivos que justifiquen la excepción. La Corte concluye que no existe motivo para apartarse de los requisitos del reglamento, y que el recurso no cumple con los requisitos formales ni sustantivos para su aceptación, por lo que se deniega su concesión.

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