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AMATIELLO, NATALIA VERONICA c/ TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS DE LA 2DA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió que el Poder Judicial no es competente para intervenir en un proceso disciplinario en trámite ante un Colegio Profesional, ya que no se ha configurado una sanción disciplinaria y la ley otorga la competencia exclusiva al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Psicólogos. La Corte concluyó que la intervención judicial en estos casos excede las competencias establecidas y que la revisión judicial solo procede ante sanción efectiva, reafirmando la competencia exclusiva del órgano disciplinario.

Competencia judicial Proceso disciplinario Ley 10160 Colegio de psicologos Ley 9538

Actor: Natalia Verónica Amatiello Demandado: Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Psicólogos de la Segunda Circunscripción de Santa Fe Objeto: Medida innovativa para suspender y anular actuaciones en proceso disciplinario, además del secuestro de registros relacionados con la reunión del Colegio de Psicólogos del 15 de abril. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe declaró que no corresponde la intervención del Poder Judicial en el proceso disciplinario en trámite, ya que no se ha dictado sanción y la competencia es exclusiva del Tribunal de Ética y Disciplina, conforme a la ley 9538 y la ley 10160. La demanda no cumple con los requisitos para activar la jurisdicción, pues la ley reserva la competencia para sanciones efectivas y no para etapas preliminares del proceso disciplinario. La Corte fundamentó que "sin sanción disciplinaria -o, en su caso, denegación de la inscripción en la matrícula-, no puede deducirse la apelación contemplada en el artículo 47 de la ley 10160". Asimismo, recordó que la jurisdicción debe mantenerse dentro de sus límites constitucionales y legales, sin extenderse indebidamente a ámbitos que le son ajenos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 10160, en su artículo 47, otorga competencia al Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal para conocer de las apelaciones contra sanciones disciplinarias, y en el caso en análisis, aún no se ha dictado ninguna sanción, sino solamente un trámite preliminar. La intervención del Poder Judicial en estos casos excedería las facultades que la ley le confiere, al pretender sustituir la función del Tribunal de Ética y Disciplina, que tiene potestad exclusiva para juzgar las infracciones a la ética profesional y a la disciplina de los colegiados. La jurisprudencia ha establecido que la intervención judicial solo es procedente en casos de sanción efectiva o denegación de la matrícula, no en etapas preliminares. La Corte citó fallos como los de la CSJN en la causa 'Unión Obrera Metalúrgica' y otros precedentes que enfatizan la necesidad de mantener los límites de competencia y evitar la extensión indebida de la función judicial."

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