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API c/ BANCO RIO DE LA PLATA (HOY SANTANDER RIO S.A.) Y OTROS s/ MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por la demandada y el Dr. Freyre Iturraspe, confirmando la decisión de primera instancia sobre la regulación de honorarios y costas, en un marco de discusión sobre la validez de acuerdos previos y la aplicación de la ley arancelaria.

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- Quién demanda: La parte demandada (Banco Río de la Plata, hoy Santander Río S.A.).

¿A quién se demanda?

La parte actora en la causa principal, en el marco de medidas de aseguramiento de bienes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnaciones relativas a la regulación de honorarios profesionales, la distribución de participación del abogado Eduardo Giménez Lassaga, la actualización de la unidad jus, y las costas del incidente de impugnación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación, confirmando la decisión del juez de primera instancia que reguló los honorarios en partes iguales entre los abogados y distribuyó las costas en proporciones similares, argumentando que la regulación de honorarios no está sujeta a acuerdos previos sino a la causa de la liquidación y que las cuestiones discutidas en el recurso no alteran la validez de lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la cuestión del acuerdo sobre honorarios no es el marco procesal para esa discusión, ya que la regulación se realiza en la etapa de liquidación, y la impugnación no logró demostrar agravio concreto. La intervención de los abogados fue en carácter de abogados y apoderados, no de procuradores, por lo que la distribución de honorarios debe hacerse en partes iguales, sin que corresponda una distribución en porcentaje superior a uno u otro. La ley nacional 27.423 no modifica la interpretación provincial respecto a la conversión de honorarios en deuda de valor, manteniendo la validez del criterio del precedente "Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna". La imposición de costas en la proporción decidida se mantiene, dado que los recursos no prosperaron. Se desestimaron los agravios relacionados con la aplicación del acuerdo previo, la distribución de honorarios y la actualización del jus, en virtud de que las cuestiones planteadas no afectan la decisión final.

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