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ACOSTA, CARINA RITA Y OTROS c/ ASOCIACION MUTUAL 2 DE OCTUBRE -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ COMPETENCIA

La Corte Superior de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 8 de Rosario para tramitar la demanda laboral promovida por ex dependientes de CAMI, rechazando la remisión al Juzgado civil por inexistencia de conexidad y errores en la declaración de incompetencia.

Conflicto de competencia Competencia judicial Ex empleados Laboral Demanda laboral Ley 24522 Quiebra. Rosario Cami Asociacion mutual 2 de octubre

¿Quién es el actor?

Un grupo de trabajadores dependientes de CAMI, reclamando pago de salarios y deudas laborales.

¿A quién se demanda?

La Asociación Mutual 2 de Octubre, en virtud de un contrato de locación, responsable solidaria en la relación laboral, aunque la demanda no fue dirigida contra CAMI, que se encontraba en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de salarios y deudas laborales derivados de la relación laboral y el incumplimiento del pago, a partir de la transferencia del personal y el contrato de locación homologado judicialmente.

¿Qué se resolvió?

La Corte reafirmó la competencia del Juzgado laboral N° 8 de Rosario, rechazando la remisión del conflicto al Juzgado civil que tramita la quiebra de CAMI. Fundamentos principales de la decisión:
- La demanda sólo fue dirigida contra la Asociación Mutual 2 de Octubre, sin demandar a CAMI, que no fue parte en autos, por lo que no corresponde aplicar el fuero de atracción del artículo 132 de la ley 24522.
- La causa no presenta conexidad ni afinidad suficiente con la quiebra de CAMI, ya que no existe identidad de patrimonios ni relación causal que justifique la acumulación o remisión.
- La demora procesal y la actuación tardía de la jueza laboral, que no declaró su incompetencia oportunamente, fue motivo de advertencia, pero no afectó la competencia del juzgado laboral.
- La ley 24522 excluye expresamente del fuero de atracción los procesos laborales en trámite, salvo opción expresa del actor, lo cual no ocurrió.
- La demandada no fue demandada en la quiebra de CAMI, y no se acreditó que la relación laboral tenga vinculación con la misma, por lo que la competencia del juzgado laboral permanece vigente. La Corte concluyó que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral N° 8 de Rosario y ordenó que siga entendiendo en la causa, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal.

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