BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ DEVARD, ALEJANDRA VERONICA s/ INCIDENTE DE REVISION
La Cámara de Apelaciones revoca la decisión que rechazó la revisión de créditos en una quiebra, reconociendo la validez de los ajustes por UVA y ordenando la recalificación y reconocimiento de los créditos en los términos señalados, fundamentando que la operatoria UVA es una deuda de valor válida y que debe ajustarse al valor en moneda de curso legal al momento de la declaración de quiebra.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (incidente de revisión)
¿A quién se demanda?
Alejandra Verónica Devard (deudora en quiebra)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión y actualización de créditos por préstamos UVA y tarjeta de crédito Nativa Visa, por un monto total de aproximadamente $530,000, solicitando la conversión de las deudas a moneda de curso legal y el reconocimiento del ajustamiento por UVA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución que rechazó la incidente de revisión, ordenando la conversión del crédito UVA a moneda de curso legal al momento de la declaración de quiebra, y revisa el monto de la deuda de la tarjeta, admitiendo el crédito en $179.732,58.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que el mecanismo de reajuste UVA se encuentra enmarcado en normativa vigente que excepciona la prohibición de indexación prevista en la Ley 23.928, y que la operatoria autorizada por autoridad de contralor configura una verdadera deuda de valor, en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial. La sentencia explica: "el valor del capital de la cuota se va actualizando conforme el índice establecido en la legislación argentina, de acuerdo a la publicación que realiza el BCRA en su página web; estamos en presencia de una deuda de valor; ello se encuentra amparado por normativa que excepciona las restricciones previstas en los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928." Además, sostiene que la deuda debe ser convertida en dinero al valor UVA vigente al momento de la declaración de quiebra, en línea con el artículo 127 de la Ley Concursal. Respecto al crédito de la tarjeta, la Cámara indica que "si tal como sostiene el incidentista la Sindicatura no ha computado en su informe individual la totalidad de los consumos anteriores a la declaración falencial, aunque los mismos aparecieran liquidados en un resumen posterior, y si no ha computado los intereses devengados hasta la fecha de presentación falencial, deberá procederse a revisar este crédito en particular y recalcularse el mismo a la luz de tales directivas." La decisión se fundamenta en la normativa, jurisprudencia y doctrina que respaldan la validez del mecanismo UVA como deuda de valor y en la necesidad de ajustar los créditos conforme a su valor real en el momento de la declaración de quiebra, garantizando la igualdad entre acreedores y la correcta aplicación del derecho.
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