Logo

TABOGA, VALERIA ROMINA c/ METRO DESARROLLO S.A. s/ MEDIDA ASEGURAMIENTO DE BIENES

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la apelación y confirmó la decisión de levantar el embargo sobre los bienes fideicomitidos, considerando que la responsabilidad del fiduciario puede afectar su patrimonio general y que la medida cautelar generaba efectos perjudiciales para terceros vinculados al fideicomiso.

Fideicomiso inmobiliario Medidas cautelares Embargo Garantia Tutela efectiva Responsabilidad fiduciario Levantamiento de embargo Derechos de terceros Patrimonio personal Bienes fideicomitidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analiza los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora en el proceso "TABOGA, VALERIA ROMINA C/ METRO DESARROLLO SA S/ MEDIDA ASEGURAMIENTO DE BIENES" contra una resolución del Juzgado de Primera Instancia que ordenó levantar el embargo sobre un inmueble fideicomitido. La parte actora sostiene que la sentencia de grado es arbitraria y que el fiduciario responde con su patrimonio personal, no solo con los bienes fideicomitidos, por incumplimientos en la ejecución del fideicomiso, en tanto los adquirentes de unidades en construcción deben ser considerados fideicomisarios o beneficiarios en cuanto a sus derechos y obligaciones. El tribunal concluye que la responsabilidad del fiduciario puede extenderse a su patrimonio personal en virtud del artículo 1687 del CCCN, y que la medida cautelar genera efectos que perjudican a terceros ajenos a la controversia principal, por lo cual ordena su levantamiento condicionado a la constitución de garantías. La decisión se fundamenta en que la protección de los derechos de los beneficiarios y adquirentes prevalece sobre la cautela, y que la medida puede ser sustituida por garantías que aseguren eventual condena. Fundamentos principales: El tribunal sostiene que la responsabilidad del fiduciario en un fideicomiso inmobiliario no se limita a los bienes fideicomitidos, sino que también puede afectar su patrimonio general, especialmente en casos de incumplimiento contractual o daños, en virtud del artículo 1687 del CCCN, que expresa que la responsabilidad puede ser personal si causa daños a terceros por inejecución de obligaciones. Se destaca que la relación jurídica de los adquirentes con el fiduciario, aunque formalmente de compraventa, en realidad es de carácter fiduciario y equiparable a beneficiarios o fideicomisarios, por lo que también pueden ser considerados en la protección del patrimonio fideicomitido y en la responsabilidad del fiduciario. El tribunal también analiza los efectos de la medida cautelar y concluye que su mantenimiento perjudica la finalidad del fideicomiso y los derechos de terceros vinculados, por lo que ordena su levantamiento condicionado a la constitución de garantías. Votos en disidencia: El juez Barberio disiente respecto a la responsabilidad del fiduciario, sosteniendo que solo responde con su patrimonio particular y que la medida cautelar afecta derechos de terceros sin fundamento suficiente, por lo que propone desestimar el recurso y mantener la medida con las garantías correspondientes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar