GUIDICCI, ANGEL MANUEL c/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I. s/ JUICIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó parcialmente la decisión de la instancia anterior, revocando en parte la condena y modificando la distribución de costas en un 70% al actor y 30% a la demandada, respecto al rechazo de los agravios por daños morales y daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Angel Manuel Guidicci
¿A quién se demanda?
Frávega S.A.C.I.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios, incluyendo daño moral, daño punitivo y costas.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en cuanto al rechazo de los agravios relativos al daño moral y daño punitivo, y modificó la distribución de costas, estableciendo un 70% para el actor y un 30% para la demandada. La Cámara consideró que la conducta de la demandada no fue gravemente negligente, temeraria, dolosa ni maliciosa que habilitara daño punitivo, y que la respuesta de la demandada fue adecuada. La argumentación principal fue que la conducta de la demandada fue dispuesta a solucionar el conflicto, ofreciendo soluciones y reconociendo el incumplimiento, por lo que no existió conducta gravemente negligente. En cuanto a las costas, la Cámara se basó en la normativa de la Ley 24.240 y la jurisprudencia para establecer que las costas deben ser distribuidas en función del resultado y las costas del proceso, adoptando una proporción del 70% al actor y 30% a la demandada, considerando los rubros reclamados y la conducta de las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia impugnada no fundamentó suficientemente la procedencia del daño moral y el daño punitivo, y la queja del actor por estos conceptos carece de análisis crítico y argumentación razonada. Respecto al daño punitivo, la Cámara resaltó que la normativa presenta deficiencias técnicas y que su aplicación requiere una conducta grave y maliciosa, lo cual no ocurrió en este caso, ya que la demandada respondió y propuso soluciones. En cuanto a las costas, la Cámara sostuvo que la gratuidad no comprende las costas procesales, y que la distribución debe hacerse en función de los resultados y los vencimientos recíprocos, justificando la proporción del 70%-30%.
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