P., M. A. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la condena de M. Á. P. por abuso sexual gravemente ultrajante, argumentando que la sentencia de primera instancia se basó en un análisis exhaustivo y respetó las garantías procesales, rechazando los agravios de la defensa.
Actor: La Fiscalía y la parte acusadora. Demandado: M. Á. P. Objeto: La condena por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, en respuesta al recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia N° 162 de marzo de 2020. Decisión: La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria, considerando que la valoración probatoria fue adecuada y que no existieron vicios en el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó los agravios de la defensa, que cuestionaban la prueba, la duración del proceso y la valoración de los testimonios y peritajes. Se destacó que la sentencia de primera instancia se fundamentó en la prueba testimonial de la víctima, la cual fue considerada creíble y consistente, en línea con las directrices internacionales y la normativa local. La defensa argumentó que la prueba era insuficiente y que el proceso duró excesivamente, pero la Cámara sostuvo que el tiempo transcurrido no violó el plazo razonable, dado que la causa fue debidamente tramitada y no existieron dilaciones injustificadas. Además, se resaltó que los testimonios de los testigos y las pericias psicológicas respaldaron la acusación, y que la valoración de la prueba fue respetuosa de las garantías constitucionales y procesales. La decisión de confirmar fue unánime, y se consideró que el recurso de la defensa no lograba demostrar vulneraciones que justificaran la modificación de la sentencia.
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