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SANTOS, PAOLA CECILIA Y OTROS c/ CAJA FORENSE DE LA 2DA. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO-HABEAS DATA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la validez del acto electoral de la Caja Forense. La decisión se fundamentó en la falta de arbitrariedad manifiesta y en la correcta interpretación normativa del proceso electoral.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Amparo Control judicial Proceso electoral Caja forense Normativa electoral Participacion politica Santa fe.


- Quién demanda: Paola Cecilia Santos y Lautaro Elías Gómez (actores).

¿A quién se demanda?

Tribunal de origen, Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad sobre la resolución que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo, alegando arbitrariedad y violación de principios electorales.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la queja, considerando que los recurrentes solo expresaron disconformidad y que no demostraron arbitrariedad manifiesta ni lesión constitucional en la resolución impugnada. La decisión del tribunal de segunda instancia se ajustó a la normativa electoral y a la jurisprudencia, por lo que no correspondía su revisión por vía de queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los recurrentes no lograron convencer acerca de la existencia de arbitrariedad manifiesta en la resolución de la junta electoral, ni demostraron que la decisión vulnerara derechos constitucionales o principios electorales. La jurisprudencia de esta Corte establece que, en materia electoral, las reglas anticipadas y su cumplimiento son considerados por la ley y la jurisprudencia como requisitos de legalidad y seguridad jurídica, y que la vía del amparo no es adecuada para cuestionar decisiones que, aunque discutibles, no evidencian arbitrariedad manifiesta." "Asimismo, la Sala destacó que los agravios se limitan a una mera discrepancia interpretativa, insuficiente para configurar un menoscabo al derecho a la jurisdicción, y que los mecanismos ordinarios estaban disponibles y no fueron utilizados. La resolución recurrida se ajustó a los márgenes de racionalidad y legalidad, descartando la existencia de vicio manifiesto."

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