CONDORI APAZA, ARIEL FERNANDO s/ HOMICIDIO SIMPLE
La Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia que absolvió a Ariel Fernando Condori Apaza por el homicidio de Maximiliano Zamudio, argumentando que actuó en legítima defensa y valorando la prueba en el marco de la sana crítica racional, rechazando los agravios de la querella y reforzando la legalidad del fallo.
Actor: La familia de Maximiliano Zamudio, representada por la querella, y en particular la Sra. María Isabel Zamudio.
Demandado: Ariel Fernando Condori Apaza.
Objeto: La condena por homicidio agravado por uso de arma de fuego, o en su defecto, la anulación de la absolución y una condena de 30 años por homicidio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia absolutoria de primera instancia, que consideró que Condori actuó en legítima defensa, y rechaza los agravios de la querella por inexistentes o infundados, resaltando que la valoración probatoria fue fundada y ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada analizó en detalle toda la prueba, incluyendo testimonios, peritajes y video-fotografías, concluyendo que Condori actuó en legítima defensa ante una agresión ilegítima y en situación de amenaza inminente, con una reacción proporcional y racional, realizando un doble disparo para evitar su muerte. La querella argumentó que hubo una ejecución sumaria y abuso de armas, que la escena fue alterada, y que se omitió evidencia relevante; sin embargo, la Cámara refutó esas acusaciones, señalando que la prueba científica y pericial confirma la autoría y la legalidad del accionar del imputado. Se destacó que la conducta de Condori fue coherente, que no existieron lesiones que prueben una patada en la cabeza ni un remate en el cráneo, y que los disparos se realizaron en un contexto de defensa efectiva en un escenario nocturno y con poca visibilidad. La valoración probatoria fue realizada con criterio de sana crítica racional, sin arbitrariedad ni parcialidad, y en concordancia con los principios constitucionales y convencionales respecto de la legítima defensa. Se rechazaron también los agravios vinculados con la condición del menor Zamudio, la interpretación de los hechos, la credibilidad de testigos y las circunstancias del lugar, en atención a la evidencia científica y a la lógica del análisis. Se sancionó además el lenguaje inapropiado y despectivo utilizado por algunos abogados en la audiencia, y se llamó la atención a los profesionales por consideraciones éticas y de respeto institucional.
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