BARCELO, ALDO OMAR c/ AGROSERVICIOS HUMBOLDT S.A.- SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó parcialmente una decisión laboral en un caso de despido y cuestionamientos constitucionales del actor. La Sala valoró que los agravios no lograron descalificar constitucionalmente el fallo, ya que no se acreditó arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, y sostuvo que la resolución no implicó un apartamiento del derecho a la jurisdicción.
¿Quién es el actor?
Aldo Omar Barceló (actor)
¿A quién se demanda?
Agroservicios Humboldt SA (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de una sentencia que rechazó su pretensión de indemnización y cuestionó la constitucionalidad del fallo en aspectos relacionados con su rol en la empresa y la interpretación de leyes laborales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por no acreditar vulneración constitucional suficiente y por no cumplir con los requisitos de autosuficiencia y fundamentación en el recurso de inconstitucionalidad. La sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral fue confirmada, considerando que los agravios del recurrente solo reflejaron discrepancia con la decisión, sin que exista arbitrariedad o lesión constitucional que justifique la revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó los agravios relacionados con la valoración de la realidad fáctica y la interpretación normativa, concluyendo que no se evidenció un apartamiento de la ley ni un acto arbitrario. Destacó que el recurrente no aportó elementos que demostraran que la resolución judicial vulnerara derechos constitucionales o que la decisión fuera irrazonable, sino que se limitó a expresar desacuerdo sin fundamentos constitucionales. Además, se señaló que el recurso de inconstitucionalidad requiere una exposición suficiente y concreta, que en este caso no se cumplió. La Corte reafirmó que los agravios en realidad constituyen una discrepancia de hecho y derecho, que no habilita la revisión constitucional.
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