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ZARATE, CRISTIAN JORGE c/ CIRCULO DE PRESTACIONES FARMACEUTICAS DEPARTAMENTO ROSARIO -PROCEDIMIENTO ABREVIADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó un fallo en un proceso laboral, argumentando que la impugnante no logró acreditar la supuesta violación del derecho a la jurisdicción y que sus planteos eran cuestiones propias del ámbito procesal ordinario. La disidencia consideró que la postulación de la recurrente tenía suficiente sustento en las constancias y que debía permitirse la apertura del recurso extraordinario para un análisis más profundo.

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Actor: Cristian Jorge Zárate Demandado: Círculo de Prestaciones Farmacéuticas Departamento Rosario Objeto: Impugnación por denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto de una sentencia que confirmó el rechazo de la oposición al trámite abreviado en un proceso laboral y la entrega de documentación laboral al actor. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por la parte demandada, considerando que no se demostraba la vulneración del derecho a la jurisdicción y que los planteos se referían a cuestiones procesales que corresponden a la instancia ordinaria. La Sala en disidencia sostuvo que la postulación de la recurrente tenía suficiente sustento en las constancias y que debía admitirse la revisión del fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal a quo denegó la concesión del remedio extraordinario por considerar que las alegaciones recursivas no alcanzaban a controvertir las motivaciones de la sentencia y que las cuestiones planteadas sobre la entrega documental y la conducta de las partes eran propias del ámbito procesal. La Corte concluyó que las alegaciones no demostraban la afectación del derecho a la jurisdicción, ya que la recurrente no acreditó la existencia de una violación constitucional suficiente para habilitar la vía extraordinaria." La disidencia resaltó que "la postulación de la recurrente cuenta 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción," y que la instancia debía ser abierta para un análisis más profundo.

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