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LAPALMA, EDUARDO EXEQUIEL c/ COMUNA DE SAUCE VIEJO -INCIDENTES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por la comuna de Sauce Viejo contra una sentencia que resolvió la ejecución de una condena por incumplimiento de pago. La decisión se fundamentó en que la recurrente no cumplió con los requisitos formales y procesales para la admisión del recurso federal, además de que sus argumentos reiteraron planteos ya analizados y rechazados en instancias previas.

Recurso extraordinario Admisibilidad Inconstitucionalidad Requisitos formales Incumplimiento pago Ejecucion de condena Ley 48 Gravamen constitucional Ley 12036 Presupuesto municipal

Quién demanda: La Municipalidad de Sauce Viejo (en este caso, la parte que interpuso el recurso de inconstitucionalidad y posteriormente el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

La parte demandada en la instancia anterior, en este caso, la parte que obtuvo la condena y contra la cual se interpuso el recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la ejecución de la condena por incumplimiento en el pago, y en particular la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones que ordenaron la ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe negó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la inadmisibilidad del mismo por incumplimiento de requisitos formales y procesales, y por no demostrar que la decisión de la instancia inferior le ocasionara un gravamen constitucional concreto y actual. Fundamentos principales de la decisión:
- La recurrente no realizó una crítica razonada que refutara las motivaciones del tribunal provincial, ni acreditó que la decisión le ocasionara un gravamen personal, concreto y actual, como exige la ley 48 y la jurisprudencia constitucional.
- La sentencia de la Corte provincial enuncia que la parte recurrente omitió hacerse cargo de los fundamentos brindados por la misma en relación al cumplimiento de la ley 12036 y las fechas en las que se firmaron y notificaron las sentencias, así como las obligaciones presupuestarias del Estado municipal.
- La recurrente reiteró planteos ya analizados, sin aportar argumentos eficaces ni concretos que demostraran la existencia de un arbitraje o lesión de derechos constitucionales.
- La Corte concluyó que la cuestión planteada no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48, por lo que procedió a denegar la concesión del recurso y a confirmar la sentencia de rechazo.

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