APRIGLIANO, HECTOR MARIO -SUCESION (RECURSO DIRECTO)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja interpuesta por la doctora Soñez contra la resolución que confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un proceso por honorarios profesionales. El tribunal argumentó que los argumentos de la recurrente constituyen una mera disconformidad y no demuestran arbitrariedad ni vicio en la decisión de la Cámara.
- Quién demanda: Doctora Soñez
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en carácter de tribunal que resolvió la queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la constitucionalidad del rechazo de su recurso de inconstitucionalidad y se revoque la resolución.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la queja por improcedente. El tribunal concluyó que la recurrente no presentó argumentos que evidencien arbitrariedad o vicio en la decisión de la Cámara, limitándose a expresar disconformidad con las interpretaciones jurídicas. La fundamentación del tribunal fue que los cuestionamientos no superan la mera discrepancia y que los recursos sobre honorarios deben ser interpretados en función de la norma procesal y la preclusión. Además, se señaló que la imposición de costas no viola el artículo 28 de la ley 6767, dado que la mera imposición de costas no implica lesión al derecho a honorarios en recursos sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La lectura de los argumentos traídos a consideración de este Cuerpo en confrontación con la sentencia atacada, no logra entreverse más que una mera manifestación de disconformidad del impugnante -sin entidad constitucional
- con el criterio expuesto por el A quo en la valoración e interpretación de las cuestiones fácticas y jurídicas del caso."
"Los argumentos de la recurrente no alcanzan a demostrar suficientemente un supuesto de arbitrariedad, en tanto sus cuestionamientos, se diluyen al dejar incólume el núcleo sentencial de la Cámara antes expuesto."
"La postulación extraordinaria gira -en definitiva
- en reeditar cuestiones que tienen que ver con el fondo de la cuestión (monto de los honorarios regulados) mas sin hacerse cargo debidamente de la preclusión que operó en torno a la oportunidad para cuestionarlos y la aplicación en el caso del artículo 347 de la ley adjetiva local."
"La imposición de costas al vencido, no importaría lesión al artículo 28 de la ley 6767, que determina que no caben honorarios en los recursos sobre honorarios."
"Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."
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