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CABRERA, BRIAN MATIAS s/ ROBO CALIFICADO - EJECUCION PENAL - INCONSTITUCIONALIDAD ARTICULO 56 BIS - SALIDAS TRANSITORIAS - APELACION

La Cámara de Apelaciones de Rosario revoca parcialmente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 y mantiene las salidas transitorias concedidas a Brian Matías Cabrera, argumentando que la norma puede interpretarse en consonancia con principios constitucionales mediante una hermenéutica integral.

Apelacion Inconstitucionalidad Principios constitucionales Politica criminal Regimen progresivo Salidas transitorias Articulo 56 bis Derechos del condenado Santa fe Ley 24.660

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Brian Matías Cabrera, fue condenado a 3 años y 9 meses por delitos de robo calificado con arma de fuego en tentativa, portación ilícita de arma y resistencia a la autoridad. La Fiscalía apeló la resolución judicial que declaró inconstitucional el artículo 56 bis de la ley 24.660 para su caso, solicitando que no se le concedieran salidas transitorias. El tribunal de alzada analizó la constitucionalidad de la norma, remitiéndose a precedentes provinciales y nacionales que avalan su vigencia, y consideró que la declaración de inconstitucionalidad no es imprescindible si puede interpretarse en armonía con la Constitución mediante la aplicación del artículo 56 quáter de la ley 24.660. La jueza de primera instancia había declarado la inconstitucionalidad alegando que la norma violaba principios de igualdad y progresividad, pero la Cámara entendió que esa interpretación podría ser conciliada con la normativa vigente. La sentencia destaca que la normativa excluye ciertos delitos de beneficios de régimen progresivo, justificando la diferenciación por la gravedad de los delitos y la política criminal. Además, se valoraron los informes favorables sobre la conducta del interno, su tránsito institucional y su vínculo social, que avalan la concesión de salidas con supervisión. La Cámara revoca parcialmente el fallo de primera instancia, dejando sin efecto las salidas de doce horas bajo tuición, pero confirmando las salidas con supervisión de personal penitenciario, en consonancia con el artículo 56 quáter de la ley 24.660.

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