H., I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL H. I. s/LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL CONTEXTO DE GENERO E INFRACCION AL ART 205 DEL CODIGO PENAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Superior de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de I. H. contra la sentencia que confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que los agravios no cumplían los requisitos legales y que la resolución impugnada estuvo debidamente fundamentada.
- Quién demanda: Defensa de I. H.
¿A quién se demanda?
La Corte Superior de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la decisión que denegó el recurso de inconstitucionalidad en un proceso por lesiones leves agravadas por el contexto de género e infracción al art. 205 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos establecidos en la normativa, ya que los agravios formulados carecían de la fundamentación necesaria y no demostraban que la decisión impugnada vulnerara derechos constitucionales o que existieran supuestos de excepción. La Corte sostuvo que la recurrente solo reiteraba sus postulaciones sin aportar argumentos nuevos o convincentes, y que la resolución impugnada contenía una fundamentación suficiente, incluyendo análisis detallado de las cuestiones constitucionales planteadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 310, págs. 103/107, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal sentido, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas." Además, la Corte resaltó que "los agravios deducidos recibieron tratamiento suficiente desde la óptica constitucional", y que "la decisión a la que se arribara no había sido demostrada como desbordante del marco de las normas en juego, ni que hubiera lesionado derechos constitucionales." La Corte concluyó que la impugnante no logró demostrar "prima facie" la existencia de un vicio que justificara la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48, por lo que procedió a denegar el recurso extraordinario.
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