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SACCONE, SIMON c/ BAGILET, RAUL -MEDIDAS PREPARATORIAS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirma que el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Santa Fe debe continuar con la causa por exceder el valor del inmueble y la prórroga de competencia pactada en el boleto de compraventa. La decisión se basa en la vigencia de la prórroga y el monto superado.

Escrituracion Competencia territorial Prorroga de competencia Jurisdiccion Conflicto negativo de competencia Valuacion inmueble Competencia cuantitativa Ley 10160 Juez santa fe Ley provincial 13611


- Quién demanda: La parte actora, Simón Saccone, en representación del interés en las medidas preparatorias de juicio de escrituración.

¿A quién se demanda?

Al Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Coronda y al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La radicación del conflicto negativo de competencia respecto del inmueble ubicado en Coronda, por el valor declarado en el boleto de compraventa.

¿Qué se resolvió?

La Corte dispuso que continúe entendiendo en la causa el Juzgado de Santa Fe, rechazando la radicación en Coronda, ya que la competencia del tribunal de Coronda resulta superada por el valor del inmueble y la prórroga pactada en el boleto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La competencia cuantitativa en los juzgados de Circuito de Santa Fe está limitada a $90.000, y el valor del inmueble declarado en el boleto (que asciende a $190.000) excede ese límite, por lo que corresponde la competencia del Juzgado de Santa Fe. La prórroga territorial prevista en la cláusula novena del boleto de compraventa, que otorga competencia a los Tribunales de Primera Instancia en Santa Fe, continúa vigente, dado que la ley 10160 no ha habilitado aún la puesta en funcionamiento del tribunal de Gálvez y Coronda. La prórroga no afecta la competencia cuantitativa, que resulta improrrogable y limitada por ley, y en este caso, la suma pactada supera el límite para los juzgados de circuito. La posible existencia de sucesorio del vendedor del inmueble deberá ser acreditada, pero ello no altera la competencia en el presente momento.

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