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AMAOLO, YAIR JUAN JOSE Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL FRANCO EZEQUIEL DE MARIA Y YAIR JUAN JOSE AMAOLO s/ ROBO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO SIN APTITUD PARA EL DISPARO ACREDITADA Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la rechazo de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa por robo agravado. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y en la insuficiencia de los planteos para configurar una cuestión constitucional.


- Quién demanda: Los representantes del Ministerio Público de la Acusación

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en recurso contra sentencia del Tribunal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario para llevar el asunto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido por los presentantes (...) no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, los recurrentes no efectúan una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestran que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso." "Este Tribunal en el decisorio ahora impugnado, entendió que con sus planteos los quejosos no lograban perfilar una cuestión constitucional que imponga la apertura de la instancia extraordinaria pretendida. Así, este Cuerpo reputó como no acreditados los reproches relativos a la estimación que los Judicantes hicieran de la declaración de la víctima (...) considerando que tales críticas no lograban demostrar que las razones esgrimidas por los Sentenciantes no resultaran una derivación razonada del derecho vigente, sean insuficientes o conculcatorias de normas superiores." "Por último, este Tribunal concluyó que los cuestionamientos vinculados con la no aplicación al caso de la agravante prevista en el artículo 41 quáter del Código Penal lucían como una cuestión que mereció oportuno tratamiento y respuesta por parte de la Alzada, incluso los planteos de 'strepitus fori' que, desprovistos de la debida fundamentación en pos de demostrar su decisividad se invocaban con pretendida gravedad institucional, evidenciando, en definitiva, las alegaciones de los comparecientes su mero desacuerdo con la interpretación de la normativa y de las circunstancias del caso realizada por el A quo." "Estos son los argumentos principales que cimentaron el decisorio de esta Corte y que se mantienen incólumes, toda vez que -como ya se dijo
- los quejosos no logran desvirtuarlos con sus reproches vertidos en el recurso extraordinario federal, desde

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