AMAOLO, YAIR JUAN JOSE Y DE MARIA, FRANCO EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL FRANCO EZEQUIEL DE MARIA Y YAIR JUAN JOSE AMAOLO s/ ROBO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO SIN APTITUD PARA EL DISPARO ACREDITADA Y OTROS s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de los imputados contra la decisión del Tribunal Superior, confirmando que la impugnación no cumplía los requisitos para su admisión, ya que carecía de fundamentación suficiente y no demostraba arbitrariedad en la resolución.
- Quién demanda: Yair Juan José Amaolo y Franco Ezequiel De María, mediante recurso de inconstitucionalidad y queja
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque la decisión de rechazo de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en instancia local
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario por considerarlo inadmisible debido a su falta de fundamentación suficiente y a que no se demostraba que la resolución impugnada fuera arbitraria o lesionara derechos constitucionales
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la impugnante no cumplía con los recaudos del artículo 3 de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que no realizó una crítica razonada que refutara todas las motivaciones del fallo de la Corte provincial, limitándose a reproducir fragmentos sin analizar los fundamentos. Además, la recurrente alegó un supuesto apartamiento de precedentes ("Strada" y "Di Mascio") sin que el tribunal evidenciara dicha infracción en las motivaciones del fallo. La resolución también aclaró que la Corte no está limitada a revisar solo los aspectos formales del recurso de queja, sino que puede ejercer un control de admisibilidad y análisis de fondo, lo cual no ocurrió en este caso. Se concluyó que no había argumentos eficaces para demostrar una arbitrariedad o vulneración constitucional, por lo que el recurso fue rechazado por inadmisible.
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