NUEVO BANCO SANTA FE S.A. c/ STORTI, ANDREA BEATRIZ s/ JUICIO ORDINARIO (COBRO DE PESOS)
La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en lo relativo a la condena por intereses punitorios, que fue revocada. La decisión se fundamentó en la validez del consentimiento del consumidor en las operaciones electrónicas y en la correcta información brindada por el banco.
- Quién demanda: Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (NBSF)
¿A quién se demanda?
Andrea Beatriz Storti
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $21.188,52 por préstamos otorgados mediante canales electrónicos, con intereses moratorios y punitorios, y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de nulidad y rechazó la apelación, confirmando la sentencia de primera instancia, salvo en la condena a intereses punitorios, que fue revocada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la validez del consentimiento en las operaciones electrónicas, sosteniendo que la firma digital o electrónica, en este caso, el "clic" en la aceptación del préstamo en cajeros automáticos, tiene valor suficiente como firma electrónica conforme a la ley 25.506 y al art. 319 del CCCN. Se consideró que la actora participó voluntariamente mediante el uso de medios técnicos sofisticados, como la tarjeta y clave personal, que cumplen con los requisitos de firma electrónica. Además, se verificó que la entidad bancaria brindó toda la información necesaria sobre los préstamos, incluyendo tasas, cuotas y montos, cumpliendo con los deberes de información previstos en la ley de defensa del consumidor. El argumento central fue que la negativa de la actora a reconocer los comprobantes no desvirtúa la validez de su consentimiento, dado que la firma electrónica y la documentación acreditan la aceptación de las operaciones. En cuanto a los intereses punitorios, el tribunal entendió que no estaban debidamente pactados ni informados, por lo que se revocó su condena, manteniendo la condena por el resto de los conceptos. El tribunal también dispuso que las costas fueran soportadas en un 80% por la demandada y en un 20% por la actora, y regularizó los honorarios en un 50% de lo que corresponda a los abogados de la primera instancia.
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