MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA c/ SICA, EMA FLORINDA ALCIRA s/ APREMIOS
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de apremio contra Sica por falta de legitimación pasiva, argumentando que la omisión de comunicar la transferencia del vehículo no transforma a la transferente en deudora del impuesto. La decisión se fundamenta en que el carácter de contribuyente requiere ser el titular registral del vehículo, y en que la falta de comunicación al Fisco no altera esa condición si ya no se tiene vínculo jurídico con el hecho imponible. La Cámara también desestimó el recurso de nulidad y el agravio por costas, confirmando la resolución que declaró la inexistencia del hecho imponible y la falta de legitimación pasiva de Sica, imponiendo las costas a la parte recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Municipalidad de Reconquista demanda a Ema Florinda Alcira Sica en reclamo por apremios relacionados con deudas del impuesto de patente sobre un semirremolque. La primera instancia rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva, sosteniendo que Sica había transferido el vehículo antes del período reclamado y que la omisión de comunicar esa transferencia no la hacía responsable tributariamente. La Municipalidad apeló, alegando que Sica debía responder por no comunicar la transferencia a la API y a la Municipalidad, y que era obligada a pagar por la omisión en la baja como contribuyente. La Cámara de apelación analizó la naturaleza del impuesto, señalando que, en un régimen constitutivo, el responsable del impuesto es el titular registral, y que la falta de comunicación no puede transformar a quien ya no es propietario en deudor, pues la condición de contribuyente requiere el carácter de propietario registrado. También consideró que, a partir de la transferencia, el responsable del impuesto pasa a ser el adquirente, y que la omisión de comunicar la transferencia no modifica la condición de la transferente, que ya no tiene vínculo jurídico con el hecho imponible. En consecuencia, la Cámara desestimó la nulidad y confirmó la sentencia, imponiendo las costas a la parte recurrente por haber persistido en un error sobre la naturaleza de la responsabilidad tributaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: