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FIMACO S.A. -CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AFIP s/ IMPUGNACIONES-VERIFICACIONES TARDIAS-OTROS INCIDENTES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe desestimó la queja de la AFIP contra la resolución que rechazó su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la constitucionalidad de la imposición de costas y honorarios en el incidente de revisión del concurso preventivo.

Costas Honorarios Responsabilidad Inconstitucionalidad Concurso preventivo Jurisprudencia Recursos Derechos constitucionales Revision Santa fe.


- Quién demanda: AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿A quién se demanda?

Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que rechazó su recurso, alegando vulneración del debido proceso, derechos de defensa y propiedad, y cuestionando la imposición de costas y honorarios en el incidente de revisión de concurso preventivo.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja, confirmando la decisión del tribunal inferior, y reiterando que las cuestiones sobre imposición de costas constituyen materia propia de los jueces de la causa y no son revisables en esta instancia extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones vinculadas a la imposición de costas y con ello, a la responsabilidad por el pago de honorarios en las diferentes instancias del proceso, constituyen materia propia de los jueces de la causa y se encuentran excluidas, por vía de principio, de revisión en esta instancia extraordinaria." "El principio -que ha sido destacado por el A quo al denegar la concesión del recurso
- ha de ser afirmado en el presente caso, toda vez que la impugnante omite aportar elementos concretos que habiliten a hacer excepción a tal canon, al traducir sus agravios (a pesar del matiz constitucional que ella pretende conferirles) el mero disenso de su parte con la valoración de los hechos y con la aplicación de las normas legales efectuadas por la Alzada en ejercicio de atribuciones privativas." "Asimismo, respecto a la aplicabilidad al caso de las previsiones del artículo 257 de la Ley de Concursos y Quiebras, el Tribunal a quo entendió que tampoco le asistía razón a la recurrente, en virtud de que, conforme a las autoridades que citó, resulta un criterio consolidado en doctrina y jurisprudencia el de que en los casos donde un acreedor resulte vencido en costas en un incidente también deberá solventar los honorarios tanto del Síndico como de su letrado, agregando con relación al esgrimido precedente 'Auto Sprint', que el mismo data del año 1989 y hoy podía considerarse como una postura minoritaria que alentase todo tipo de planteos sobre la intervención de los letrados de la Sindicatura, sin ningún tipo de consecuencias de no diferenciarse que se impongan o no las costas al verificante." "Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."

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