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Q., C. B. c/ M., S. M. s/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda de alimentos por falta de legitimación pasiva del demandado, basado en la sentencia de impugnación de paternidad que desplazó su filiación, y ratificó la imposición de costas a la actora.

Recurso de apelacion Legitimacion pasiva Nulidad Derechos de familia Alimentos Prueba genetica Desplazamiento de paternidad Costas. Efectos erga omnes Sentencia de impugnacion


¿Quién es el actor?

Q.C.B., en representación de su hija B.Q.C.B.

¿A quién se demanda?

M.S.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

alimentos y gastos alimentarios, considerando un vínculo filial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de Primera Instancia que rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva, argumentando que la sentencia de impugnación de paternidad desplazó la filiación y que la prueba de ADN y las anotaciones registrales así lo acreditaron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de impugnación de paternidad tuvo efecto erga omnes y desplazó la filiación de M.S.M., por lo que no le corresponde obligación alimentaria. La prueba documental y la prueba genética excluyen la existencia de vínculo biológico y, por ende, la legitimación pasiva. La actora, pese a conocer la resolución del juicio de impugnación, mantuvo una postura contumaz en pretender que M.S.M. fuera responsable de alimentos, lo que justifica la condena en costas. Además, la incorporación de prueba en forma extemporánea no vulneró el derecho de defensa, pues la prueba fue admitida bajo principios de libertad probatoria y la conducta procesal de la actora generó la doctrina de los actos propios. La sentencia de desplazamiento tiene carácter declarativo y efectos erga omnes, por lo que no procede reclamar alimentos desde el reconocimiento hasta la sentencia de impugnación, y la obligación de alimentos del progenitor afín no fue materia en este juicio. La participación de M.S.M. en la convivencia no ha sido acreditada, y la norma del CCCN que regula la obligación alimentaria del progenitor afín requiere prueba de convivencia, que no existe en autos. La condena en costas a la actora es procedente por su conducta procesal.

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