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MARROCCO, EMILIO s/ DESBARATAMIENTO DE DERECHOS ACORDADOS EN CONCURSO REAL CON ESTAFA PROCESAL

La Cámara de Rosario confirmó parcialmente la sentencia que condenó a Emilio Marrocco por el delito de desbaratamiento de derechos acordados, modificando la calificación legal a dicho delito y rechazando la acusación por estafa procesal. La decisión se fundamentó en el análisis de las pruebas y la relación contractual de más de 30 años.


- Quién demanda: No hay demanda en este proceso, sino recurso de apelación presentado por la defensa de Emilio Marrocco.

¿A quién se demanda?

La sentencia de primera instancia condenó a Marrocco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa solicitaba la revocación de la condena por los agravios relacionados con la fundamentación y la valoración probatoria, y la absolución del acusado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en parte la fallo de primera instancia, modificando la calificación legal del delito de desbaratamiento de derechos acordados (artículo 173 inciso 11 del CP) y rechazando la existencia de estafa procesal. Se sostuvo que la conducta del acusado, basada en la relación prolongada de posesión y los instrumentos privados, configura el delito de desbaratamiento, pero no la estafa procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal valoró que la relación contractual entre Marrocco y Aviano fue probada por diversos testimonios que confirmaron la existencia de boletos de compraventa privados en 1974 y 1981, y que la posesión y el despliegue sobre el inmueble por parte del denunciante fue conocida y consentida por el acusado durante más de 30 años. La inundación de 1981, que destruyó documentos, fue reconocida por testigos y fue considerada por el tribunal como un elemento que afectó la prueba documental pero no desvirtúa la relación jurídica y la posesión prolongada. Se afirmó que la conducta del acusado, en pretender subvertir los derechos del poseedor mediante una demanda de desalojo, constituye un desbaratamiento de derechos acordados, tipificado en el artículo 173 inciso 11 del CP, por abuso de confianza y alteración de las condiciones pactadas. La valoración de la prueba fue considerada racional y fundada, rechazando los agravios relacionados con la superficie del lote y la normativa civil. En cuanto a la acusación por estafa procesal, el tribunal concluyó que la conducta no configura dicho delito, ya que la acción de la demanda de desalojo, en el contexto probatorio, no fue maliciosa ni con finalidad fraudulenta, sino que constituye un litigio derivado del ejercicio del derecho. La diferencia radica en que el desalojo busca la efectiva protección de derechos posesorios, y que la conducta del acusado encuadra en la figura del artículo 173 del CP. Se destaca que la relación contractual y la posesión prolongada, con el conocimiento del vecino y los servicios a su nombre, respaldan la configuración del delito de desbaratamiento, pero no la estafa procesal. La sentencia fue confirmada en

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