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P., C. E. c/ V., E. M. s/ IMPUGNACION DE LA FILIACION PRESUMIDA POR LEY

La Cámara de Reconquista confirmó parcialmente la sentencia en un proceso de impugnación de filiación, rechazando la nulidad y modificando la regulación de honorarios, en un fallo que valoró la prueba biológica y la protección del interés superior del niño.

Costas Honorarios Interes superior del nino Nulidad Reconocimiento de paternidad Paternidad Impugnacion de filiacion Prueba biologica Camara de reconquista Ley 6767


- Quién demanda: La parte actora, en este caso, el padre que impugna la paternidad legal de la menor B. S. P.

¿A quién se demanda?

La madre de la menor, E. M. V., y en su caso, la situación del reconocimiento de paternidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del reconocimiento de la paternidad matrimonial y la declaración de la verdadera filiación biológica, mediante prueba biológica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de nulidad y acentuó la validez del proceso, confirmando que la prueba biológica demostró que la menor no era hija biológica del actor, y ordenó la modificación en los registros civiles. También se modificó la regulación de honorarios del defensor de la niña, elevándola a 6 unidades jus y distribuyendo las costas en un 50% para cada parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actividad desplegada en este estadio revisor ha permitido, en parte, reparar la crítica esgrimida, en virtud de lo acaecido en las audiencias celebradas a los fines de escuchar a la niña, su madre y la pareja de esta, C. G., quienes manifestaron su interés en que se reconozca la verdad biológica mediante la prueba de ADN. La realidad probatoria demuestra que la menor no es hija biológica del actor, y la protección del interés superior del niño, además de la verdad biológica, ha sido el criterio rector en el fallo." "Se ha considerado que la situación de la menor y la complejidad del proceso justifican que las costas sean compartidas en un 50% entre ambas partes, atendiendo a las circunstancias de la causa y la necesidad de protección integral del interés del niño." "Respecto a la regulación de honorarios, corresponde ajustarlos a la suma de $5967,42, en línea con las pautas de la ley de aranceles y la valoración de la unidad jus, atendiendo a la intervención del defensor ad litem y las particularidades del caso."

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