ASTETE, JUAN CRUZ -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ASTETE, JUAN CRUZ s/ VIOLACION DE MEDIDAS CONTRA EPIDEMIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por Juan Cruz Astete contra la sentencia que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que no se acreditó la existencia de vicios ni irregularidades en la resolución de la instancia inferior.
- Quién demanda: Juan Cruz Astete
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513303-0).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la impugnación carecía de los requisitos formales y sustanciales necesarios, y que los agravios de la recurrente resultaban insuficientes para abrir la vía federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 311, págs. 78/82, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En tal sentido, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas." "Asimismo, en sus agravios, la compareciente expone que la resolución de esta Corte eludió el tratamiento de cuestiones planteadas, achacando además falta de fundamentación y arbitrariedad en tal labor, mas es de ver que tales cuestionamientos resultan insuficientes para descalificar la decisión en crisis." "De la lectura del pronunciamiento atacado se advierte que el Judicante había realizado un pormenorizado análisis de la cuestión en debate y brindado adecuada fundamentación para justificar por qué no mediaban en autos razones que impusieran la excepcional jurisdicción federal." "Por ello, la Corte concluye que la cuestión no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48, y deniega la concesión del recurso extraordinario." En disidencia, no se registran votos que cuestionen la decisión.
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