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DI BENEDETTO, SILVANA c/ NEPOTE, MARIANA Y OTROS s/ MEDIDAS PREPARATORIAS DE JUICIO EJECUTIVO (COMPETENCIA)

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe resolvió mantener la competencia de la Oficina de Procesos Ejecutivos para entender en autos, basándose en la normativa que crea y regula dicha oficina, reafirmando su carácter de órgano especializado en procesos ejecutivos y priorizando su competencia sobre la de los juzgados de circuito.

Competencia jurisdiccional Competencia material Jurisdiccion especializada Procesos ejecutivos Jurisprudencia provincial Santa fe. Ley 10.160 Oficina de procesos ejecutivos Actas de la corte Procesos de compulsion directa

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante Silvana Di Benedetto interpuso la demanda en un proceso ejecutivo.
- Los tribunales de primera instancia declinaron su competencia, remitiendo el expediente a la Oficina de Procesos Ejecutivos.
- La Cámara de Apelación de Circuito analizó si la creación de la Oficina modificaba la competencia material de los juzgados de circuito de primera instancia.
- La jueza de primera instancia de ejecución civil sostuvo que la normativa vigente, particularmente la Ley Orgánica de Tribunales (Ley 10.160) y las actas de la Corte Suprema de la Provincia, evidencian que la competencia de la Oficina de Procesos Ejecutivos es exclusiva en la materia.
- La Cámara concluyó que la creación de la Oficina de Procesos Ejecutivos, mediante las actas citadas, implica un cambio en la distribución de la labor judicial, desplazando la competencia de los juzgados de circuito en pretensiones ejecutivas autónomas.
- La decisión se fundamenta en que la finalidad de la Oficina es la concentración de procesos ejecutivos, y que la materia procesal de compulsión directa, definida por la ley, prima sobre la materia sustancial de locaciones y obligaciones.
- Se cita el precedente "Fasano" y el fallo "Banco Bica" para reforzar la prioridad de la competencia de la Oficina de Procesos Ejecutivos, considerando los cambios normativos y de organización judicial.
- La Cámara resolvió que en la causa debe seguir entendiendo la Oficina de Procesos Ejecutivos, manteniendo su competencia material y funcional.

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