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DE MARIA, FRANCO EZEQUIEL Y AMAOLO, YAIR JUAN JOSE s/ ROBO CALIFICADO POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL

La Cámara de Rosario confirma la condena y las medidas cautelares dictadas en primera instancia por el Tribunal Unipersonal en causa por robo calificado, privación ilegítima de la libertad y portación de arma, ratificando la valoración de la prueba y la legalidad de las penas y medidas cautelares.

Apelacion Proceso penal Medidas cautelares Valoracion probatoria Penas Privacion ilegal de la libertad Responsabilidad penal Portacion de arma Robo calificado Camara de rosario.


¿Quién es el actor?

El Ministerio Público de la Acusación (MPA) y la Defensa de los imputados Franco Ezequiel De María y Yair Juan José Amaolo.

¿A quién se demanda?

La sentencia N° 535 dictada por el Tribunal Unipersonal de Rosario, en la que se condena a De María y Amaolo por delitos de robo calificado, privación ilegítima de la libertad y portación ilegítima de arma, y se mantienen las medidas cautelares de prisión domiciliaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la sentencia por considerarla arbitraria y contradictoria, y que se impongan penas mayores o menores según corresponda; también, que se revoquen las medidas cautelares y se disponga el encarcelamiento en penitenciaría.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la valoración probatoria y la fundamentación del fallo de primera instancia, apoyándose en la lógica, la sana crítica y en la prueba producida, sosteniendo que la sentencia no resulta arbitraria ni contradictoria, y que las medidas cautelares son legales y proporcionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La valoración de la prueba testimonial y pericial realizada por el tribunal de grado se ajusta a las reglas de la sana crítica racional, sin que exista arbitrariedad o contradicción en la apreciación de los elementos probatorios. La existencia del arma de fuego, su aptitud para el disparo y la participación de los imputados en el hecho están suficientemente acreditadas. La concurrencia del concurso real y ideal de delitos, así como la participación del menor, fue correctamente interpretada y fundamentada, sin que exista vulneración del principio de legalidad o de la fundamentación del fallo. Las medidas cautelares y penas impuestas guardan proporción con la gravedad del hecho y la responsabilidad de los imputados."

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