DE MARIA, FRANCO EZEQUIEL Y AMAOLO, YAIR JUAN JOSE s/ ROBO CALIFICADO POR EMPLEO DE ARMA DE FUEGO AGRAVADO POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Cámara de Rosario confirma la condena y las medidas cautelares dictadas en primera instancia por el Tribunal Unipersonal en causa por robo calificado, privación ilegítima de la libertad y portación de arma, ratificando la valoración de la prueba y la legalidad de las penas y medidas cautelares.
¿Quién es el actor?
El Ministerio Público de la Acusación (MPA) y la Defensa de los imputados Franco Ezequiel De María y Yair Juan José Amaolo.
¿A quién se demanda?
La sentencia N° 535 dictada por el Tribunal Unipersonal de Rosario, en la que se condena a De María y Amaolo por delitos de robo calificado, privación ilegítima de la libertad y portación ilegítima de arma, y se mantienen las medidas cautelares de prisión domiciliaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque la sentencia por considerarla arbitraria y contradictoria, y que se impongan penas mayores o menores según corresponda; también, que se revoquen las medidas cautelares y se disponga el encarcelamiento en penitenciaría.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la valoración probatoria y la fundamentación del fallo de primera instancia, apoyándose en la lógica, la sana crítica y en la prueba producida, sosteniendo que la sentencia no resulta arbitraria ni contradictoria, y que las medidas cautelares son legales y proporcionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración de la prueba testimonial y pericial realizada por el tribunal de grado se ajusta a las reglas de la sana crítica racional, sin que exista arbitrariedad o contradicción en la apreciación de los elementos probatorios. La existencia del arma de fuego, su aptitud para el disparo y la participación de los imputados en el hecho están suficientemente acreditadas. La concurrencia del concurso real y ideal de delitos, así como la participación del menor, fue correctamente interpretada y fundamentada, sin que exista vulneración del principio de legalidad o de la fundamentación del fallo. Las medidas cautelares y penas impuestas guardan proporción con la gravedad del hecho y la responsabilidad de los imputados."
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