LARAIA, ALEJANDRO DANIEL c/ SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACION TERRITORIAL-RECURSO DE AMPARO s/ Q8EIA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Rosario en autos LARAIA, ALEJANDRO DANIEL contra SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACION TERRITORIAL. La decisión se fundamenta en la existencia de un potencial arbitraje y la afectación de competencias constitucionales, ordenando la elevación de los autos.
Quién demanda: Alejandro Daniel Laraia.
¿A quién se demanda?
Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la resolución n° 384/2019 de la Cámara de Apelaciones que rechazó su recurso de apelación, alegando que la resolución adolece de arbitrariedad y afectación de competencias constitucionales, específicamente en relación con la habilitación para realizar mensuras y la competencia del Ministerio de Educación de la Nación en determinar incumbencias profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, considerando que existían elementos suficientes para abrir la vía extraordinaria y que la postura de la parte recurrente tenía sustento en las constancias del expediente. Fundamentos principales de la decisión: "El análisis de la fundamentación del recurso revela que la queja por arbitrariedad y por afectación de competencias constitucionales presenta un interés prima facie suficiente para su admisión, dado que los planteos contienen seriedad y articulan con las constancias del expediente, configurando una hipótesis de arbitrariedad que justifica la intervención de esta Corte." "Asimismo, la alegación de afectación de competencias constitucionales, en particular del ámbito de competencia de la Corte Provincial y de la autoridad en materia de incumbencias profesionales, resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, dado que se trata de cuestiones que pueden afectar derechos constitucionales y la división de poderes." No se registran votos disidentes relevantes en el extracto suministrado.
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